Nuestro Estatuto

Denominación. Domicilio.

Artículo 1. Con la denominación de Cámara de Turismo del Iberá, se constituye en el mes de febrero del 2005 una entidad privada de carácter civil y sin ánimo de lucro cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de Colonia Carlos Pellegrini, Departamento de San Martín, en la Provincia de Corrientes, República Argentina.

Objeto Social.

Artículo 2. La Cámara tiene como objetivos la promoción, consolidación y desarrollo del turismo interior a cuyo fin agrupará a los diferentes sectores y actividades del quehacer respetando la naturaleza de sus objetivos propios y, en especial los siguientes:

  • Promover y consolidar la expansión de las actividades turísticas que se lleven a cabo en el área inmediata o subyacente a la Reserva Provincial Iberá, a título privado, de un modo individual, o asociada a otras personas que persigan o sostengan iguales intereses,
  • Promover las iniciativas conducentes para arreglar el ordenamiento de la actividad en Colonia Carlos Pellegrini y en aquellos otros municipios que propugnen iguales intereses, en asociación con el sector publico, o colaborando para obtener la sanción de una reglamentación institucional con alcance urbano y rural que precise la tipología de nuevos asentamientos destinados al alojamiento turista regulando las actividades relacionadas para ordenar útilmente su funcionamiento en la comunidad,
  • Investigar aquellos asuntos relacionados a la prestación de servicios turísticos de mayor complejidad en el área de la Reserva y de su adyacencia ambiental para proponer a la autoridad local, entre otros, la adopción de propuestas consistentes observando principalmente las que se relacionen y generan sustentabilidad y provean a la y expansión y sustentabilidad de la actividad y la industria,
  • Promover acciones institucionales útiles para lograr la colaboración funcional entre la diversidad de intereses que obedecen a la complementación de sectores involucrados en la agenda turística del área preservada, tanto como de aquéllas análogas que se establecieren o fundasen sucesivamente y ante los organismos con competencia en estos asuntos,
  • Promover el turismo receptivo nacional e internacional en armonía a la capacidad receptiva del área observando y desarrollando las prácticas acostumbradas dentro de escenarios protegidos,
  • Intervenir de manera activa observando, difundiendo y aconsejando el respeto y ejecución de prácticas y criterios conservacionista y de cultura ecológica en todo acontecimiento, evento o conferencia, vinculado al aprovechamiento y desarrollo del turismo y las actividades conexas en jurisdicción de áreas preservadas, en lo particular, teniendo como objetivo la tutela de todo el ámbito provincial, en lo general.
  • Promover institucionalmente la sanción de una legislación provincial con referencia a asuntos que revistan interés para la preservación ecológica dentro del área protegida con referencia a las acciones privadas comprensiva de una actividad integral enfatizando el encauzamiento de una política pública de previsión regulatoria que contemple la planificación y sostenimiento de la oferta ponderando la demanda turística diferenciada,
  • Participar selectivamente para detectar eventuales modificaciones ocasionadas como consecuencia de la intensificación de población visitante sobre los afluentes freáticos, la oferta de agua y el tratamiento de desechos recomendando las acciones para encauzar el equilibrio ambiental,
  • Auspiciar, organizar; administrar por sí o asociarse a terceros; o eventualmente encomendar a otros, de carácter mixto, particular o público, nacional o extranjero; la realización de acciones específicas o de eventos de carácter turístico que se correspondan con objetivos y políticas de preservación del área protegida, que se le pudiese dirigir, en todos los casos y circunstancias , bajo su supervisión y autoridad,
  • Participar institucionalmente procurando la intervención eficaz en la formulación, difusión y extensionismo activo en toda ocasión útil, para orientar la implementación de políticas integrales de la actividad, tanto como en los foros y jurisdicciones relacionados directa o indirectamente con la explotación turística bajo cualesquiera modalidades o ante los sectores que comprenden la rica diversidad relacionada a la industria turística general.
  • Establecer dentro de sus seno y así fundar el Instituto de Estudios Turísticos, que tendrá por objeto y finalidad la enseñanza e investigación, así como el entrenamiento y capacitación continua en los asuntos e incumbencia actual de la actividad, mediante la ejecución de una currícula académica contemporánea apoyada en cursos docentes, seminarios de investigación y entrenamiento externo dirigido con relación a las actividades complementarias para su aplicación laboral y operativa inmediata.

Capacidad Legal

Artículo 3. La Cámara ostenta la capacidad legal reconocida para actuar como persona privada con facultades y capacidad limitada a la observancia de la legislación, en lo general; observando la competencia de su Estatuto y reglamentos, en lo particular, pudiendo desarrollar válida y legalmente las acciones o tratativas que concertase con arreglo a las normativas exigidas; pudiendo así, establecer delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, conforme las exigencias aplicables.

Patrimonio Social

Artículo 4. El patrimonio se integra con:

  • Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiriese en lo sucesivo por cualquier título o condición;
  • Las cuotas que abonen sus socios y asociados;
  • Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiese;
  • El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier entrada o ingreso lícito;
  • La venta de bienes, objetos u otro material, del tipo que fuese, que tuviese por finalidad el conocimiento o la promoción turística del área provincial protegida o adyacente.

Categoría de miembros. Condiciones de admisión.

Artículo 5. Se establecen las siguientes categorías:

  1. Socios Activos: Son las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades onerosas vinculadas directa o indirectamente a la industria turística en general,
  2. Socios Adherentes: Son las personas físicas o jurídicas de cualquier tipo y naturaleza que fuese, instituciones públicas o privadas o entidades u organismos mixtos de otra naturaleza que mantuviesen alguna relación con la industria del turismo,
  3. Socios Honorarios: Son aquéllos reconocidos y designados por la Asamblea General , a propuesta de la Comisión Directiva , en consideración a una notoria gestión pública o privada y que observan semejantes propósitos y objetivos.
  4. Socios benefactores: Son los que efectúen aportes y contribuyen en la forma, ocasión y modo que establezca la Asamblea General para esta categoría.

Asociados. Características.

Artículo 6. Socio Activo: Tendrá los derechos y obligaciones que le acuerda este Estatuto Social y los reglamentos complementarios que lo integren, con derecho a voz, y computando un voto en la Asamblea General.
Socio Adherente: Tendrá idénticos derechos a los Activos, excepto en cuanto a votar en las Asambleas, y ser elegido para integrar órganos directivos y de fiscalización.
Socio Honorario: Gozará de igual condición que el Adherente, sin embargo, ante el supuesto del socio Honorario que al tiempo del ejercicio social fuese simultáneamente Activo, no le alcanzará ni regirá para el caso la restricción establecida.

Atribuciones

Artículo 7. En la Comisión Directiva la categoría societaria estará representada de la siguiente manera:
Socio Activo. De entre ellos tienen derecho a elegir diez representantes titulares y dos suplentes. La elección se hará en la Asamblea General por el sistema de lista completa, pudiendo votar sólo los socios Activos presentes y se resolverá por simple mayoría.

Calidad de socios. Adquisición

Artículo 8.1. El derecho de admisión es facultad discrecional de la Cámara y por ello tal decisión no requiere fundamentación ni admite recurso alguno.

Artículo 8.2. Toda admisión de nuevos socios, categorización y eventual calificación, debe tramitar observando el siguiente modo:

a) A todo evento conocerá originalmente el Comité de Admisión y Encuadramiento, pudiendo girar el asunto a Comisión Directiva si cuenta con despacho suficiente favorable a la solicitud. Este Comité será designado por la Comisión Directiva para desenvolverse durante el mismo periodo y deberá integrarse con socios titulares a fin de representar equilibradamente la diversidad de sectores que la componen.

b) Su consideración y eventual tratamiento sólo podrá efectuarse ante la Comisión Directiva si hubiese estado incluido como punto expreso en el Orden del Día y la reunión hubiere sido validamente notificada para su realización en forma,

c) Se requiere la mayoría del 75% de los socios presentes de la Comisión Directiva , para resolver sobre el ingreso, categorización o recalificación solicitada. A este efecto, en primera sesión, deberá integrar el quórum al menos un miembro titular perteneciente al sector postulante. En segunda convocatoria no se observarán estos requisitos.

d) Sólo podrán ser apeladas por los interesados, dentro del plazo de 30 días corridos de notificados, y ante la próxima Asamblea, aquellas decisiones sobre categorización o recalificación o, eventualmente, la pérdida de tal condición.

Fijación de cuota y aporte

Artículo 9. Cuotas: La Asamblea General determinará el importe de las cuotas que pagará cada socio. Podrán establecerse cuotas diferenciales para los Activos y Adherentes atendiendo a la composición, incumbencia o importancia de cada categoría de personas, entidad u organismo. La Comisión Directiva eventualmente establecerá el procedimiento para mantener actualizada y uniforme las cuotas y contribuciones correspondientes. En caso de inexcusable necesidad, la Comisión Directiva podrá fijar éstas, o determinar contribuciones excepcionales, dando cuenta fundada a la inmediata Asamblea General.

Derechos

Artículo 10. Los socios ejercerán los derechos prescriptos en este Estatuto y los reglamentos internos que dicte la Comisión Directiva, tales como:

a) Usar los locales habilitados por la Cámara,

b) Hacer uso de los servicios que preste la Cámara en las condiciones que fije la reglamentación,

c) Peticionar ante las autoridades de la Cámara.

d) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos debe acreditar una antigüedad mínima de seis meses como asociado activo y hallarse al día en sus obligaciones,

e) Retirarse en forma sin dar causa observando a todo orden la condición de cancelar las obligaciones que estuviesen pendientes.

Son obligaciones de los socios

Artículo 11. 

a) Observar y hacer observar este Estatuto, los reglamentos que lo integren y las resoluciones de sus órganos, importando la incorporación plena su aceptación y conocimiento, sin reserva,

b) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que estableciere la Asamblea , o la Comisión Directiva en su caso,

c) Integrar las comisiones u órganos para los cuales fuesen eventualmente elegidos, desempeñando los cargos y funciones prescriptas aquí,

d) Promover y difundir las actividades que sostenga y desarrolle la Cámara por todos los medios a su alcance, procurando que el prestigio de la entidad trascienda su ámbito de ocupación inmediata,

e) Mantener públicamente una conducta respetable observando, además, la bona fide y buenas prácticas en el ámbito comercial,

f) Acatar y hacer respetar la decisión de la Cámara cuando le correspondiese resolver a consecuencia de los conflictos institucionales que le presenten sus asociados,

g) Comunicar fehacientemente los cambios de domicilio que realizare dentro de los 10 días de ocurridos,

Artículo 12. Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones, b) suspensiones, c) cesantías y d) expulsiones. Tales sanciones pueden ser apeladas por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los 10 días de notificados, y serán resueltas en oportunidad de constituirse la primera Asamblea que se realice.

Artículo 13. Constituyen causa de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en los reglamentos que lo integren, tanto como la inobservancia al decisorio de la Asamblea y/o resoluciones de la Comisión Directiva.

Artículo 14. Constituye causa suficiente de suspensión la mera reincidencia en las faltas enunciadas anteriormente. Tal suspensión importa la privación transitoria de los derechos estatutariamente reconocidos, manteniéndose a todo evento vigente las obligaciones que le impone.

Artículo 15. Constituye causa de cesantía la morosidad continuada en el pago de más de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los emolumentos a que se refiere el art.12 inc. b. En ambos casos la mora comenzará a partir del plazo de intimación al socio con efecto inmediato a los 30 días de notificado.

Son causas de expulsión

Artículo 16. a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el Socio más de tres suspensiones,
b) Haber incurrido directamente en actos deshonestos o hechos graves para turbar, engañar o tratar de obtener un beneficio indebido de la Cámara o de sus autoridades o dependientes,
c) Causar voluntariamente daño a la Cámara o contra sus dependientes, provocar desórdenes graves en su seno y desplegar una conducta indigna dentro o fuera de ella,
d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuese,
e) Haber sufrido condena penal firme sobreviviente con posterioridad a su elección.
f) Acatar y hacer respetar la decisión de la Cámara cuando le correspondiese resolver a consecuencia de los conflictos institucionales que le presenten sus asociados,
g) Comunicar fehacientemente los cambios de domicilio que realizare dentro de los 10 días de ocurridos.

Estatuto de la Cámara de Turismo del IberáBajar el Estatuto completo de la Cámara.