Artículo 1. Con la denominación de Cámara de Turismo del Iberá, se constituye en el mes de febrero del 2005 una entidad privada de carácter civil y sin ánimo de lucro cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de Colonia Carlos Pellegrini, Departamento de San Martín, en la Provincia de Corrientes, República Argentina.
Artículo 2. La Cámara tiene como objetivos la promoción, consolidación y desarrollo del turismo interior a cuyo fin agrupará a los diferentes sectores y actividades del quehacer respetando la naturaleza de sus objetivos propios y, en especial los siguientes:
Artículo 3. La Cámara ostenta la capacidad legal reconocida para actuar como persona privada con facultades y capacidad limitada a la observancia de la legislación, en lo general; observando la competencia de su Estatuto y reglamentos, en lo particular, pudiendo desarrollar válida y legalmente las acciones o tratativas que concertase con arreglo a las normativas exigidas; pudiendo así, establecer delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, conforme las exigencias aplicables.
Artículo 4. El patrimonio se integra con:
Artículo 5. Se establecen las siguientes categorías:
Artículo 6. Socio Activo: Tendrá los derechos y obligaciones que le acuerda este Estatuto Social y los reglamentos complementarios que lo integren, con derecho a voz, y computando un voto en la Asamblea General.
Socio Adherente: Tendrá idénticos derechos a los Activos, excepto en cuanto a votar en las Asambleas, y ser elegido para integrar órganos directivos y de fiscalización.
Socio Honorario: Gozará de igual condición que el Adherente, sin embargo, ante el supuesto del socio Honorario que al tiempo del ejercicio social fuese simultáneamente Activo, no le alcanzará ni regirá para el caso la restricción establecida.
Artículo 7. En la Comisión Directiva la categoría societaria estará representada de la siguiente manera:
Socio Activo. De entre ellos tienen derecho a elegir diez representantes titulares y dos suplentes. La elección se hará en la Asamblea General por el sistema de lista completa, pudiendo votar sólo los socios Activos presentes y se resolverá por simple mayoría.
Artículo 8.1. El derecho de admisión es facultad discrecional de la Cámara y por ello tal decisión no requiere fundamentación ni admite recurso alguno.
Artículo 8.2. Toda admisión de nuevos socios, categorización y eventual calificación, debe tramitar observando el siguiente modo:
a) A todo evento conocerá originalmente el Comité de Admisión y Encuadramiento, pudiendo girar el asunto a Comisión Directiva si cuenta con despacho suficiente favorable a la solicitud. Este Comité será designado por la Comisión Directiva para desenvolverse durante el mismo periodo y deberá integrarse con socios titulares a fin de representar equilibradamente la diversidad de sectores que la componen.
b) Su consideración y eventual tratamiento sólo podrá efectuarse ante la Comisión Directiva si hubiese estado incluido como punto expreso en el Orden del Día y la reunión hubiere sido validamente notificada para su realización en forma,
c) Se requiere la mayoría del 75% de los socios presentes de la Comisión Directiva , para resolver sobre el ingreso, categorización o recalificación solicitada. A este efecto, en primera sesión, deberá integrar el quórum al menos un miembro titular perteneciente al sector postulante. En segunda convocatoria no se observarán estos requisitos.
d) Sólo podrán ser apeladas por los interesados, dentro del plazo de 30 días corridos de notificados, y ante la próxima Asamblea, aquellas decisiones sobre categorización o recalificación o, eventualmente, la pérdida de tal condición.
Artículo 9. Cuotas: La Asamblea General determinará el importe de las cuotas que pagará cada socio. Podrán establecerse cuotas diferenciales para los Activos y Adherentes atendiendo a la composición, incumbencia o importancia de cada categoría de personas, entidad u organismo. La Comisión Directiva eventualmente establecerá el procedimiento para mantener actualizada y uniforme las cuotas y contribuciones correspondientes. En caso de inexcusable necesidad, la Comisión Directiva podrá fijar éstas, o determinar contribuciones excepcionales, dando cuenta fundada a la inmediata Asamblea General.
Artículo 10. Los socios ejercerán los derechos prescriptos en este Estatuto y los reglamentos internos que dicte la Comisión Directiva, tales como:
a) Usar los locales habilitados por la Cámara,
b) Hacer uso de los servicios que preste la Cámara en las condiciones que fije la reglamentación,
c) Peticionar ante las autoridades de la Cámara.
d) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos debe acreditar una antigüedad mínima de seis meses como asociado activo y hallarse al día en sus obligaciones,
e) Retirarse en forma sin dar causa observando a todo orden la condición de cancelar las obligaciones que estuviesen pendientes.
Artículo 11.
a) Observar y hacer observar este Estatuto, los reglamentos que lo integren y las resoluciones de sus órganos, importando la incorporación plena su aceptación y conocimiento, sin reserva,
b) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que estableciere la Asamblea , o la Comisión Directiva en su caso,
c) Integrar las comisiones u órganos para los cuales fuesen eventualmente elegidos, desempeñando los cargos y funciones prescriptas aquí,
d) Promover y difundir las actividades que sostenga y desarrolle la Cámara por todos los medios a su alcance, procurando que el prestigio de la entidad trascienda su ámbito de ocupación inmediata,
e) Mantener públicamente una conducta respetable observando, además, la bona fide y buenas prácticas en el ámbito comercial,
f) Acatar y hacer respetar la decisión de la Cámara cuando le correspondiese resolver a consecuencia de los conflictos institucionales que le presenten sus asociados,
g) Comunicar fehacientemente los cambios de domicilio que realizare dentro de los 10 días de ocurridos,
Artículo 12. Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones, b) suspensiones, c) cesantías y d) expulsiones. Tales sanciones pueden ser apeladas por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los 10 días de notificados, y serán resueltas en oportunidad de constituirse la primera Asamblea que se realice.
Artículo 13. Constituyen causa de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en los reglamentos que lo integren, tanto como la inobservancia al decisorio de la Asamblea y/o resoluciones de la Comisión Directiva.
Artículo 14. Constituye causa suficiente de suspensión la mera reincidencia en las faltas enunciadas anteriormente. Tal suspensión importa la privación transitoria de los derechos estatutariamente reconocidos, manteniéndose a todo evento vigente las obligaciones que le impone.
Artículo 15. Constituye causa de cesantía la morosidad continuada en el pago de más de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los emolumentos a que se refiere el art.12 inc. b. En ambos casos la mora comenzará a partir del plazo de intimación al socio con efecto inmediato a los 30 días de notificado.
Artículo 16. a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el Socio más de tres suspensiones,
b) Haber incurrido directamente en actos deshonestos o hechos graves para turbar, engañar o tratar de obtener un beneficio indebido de la Cámara o de sus autoridades o dependientes,
c) Causar voluntariamente daño a la Cámara o contra sus dependientes, provocar desórdenes graves en su seno y desplegar una conducta indigna dentro o fuera de ella,
d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuese,
e) Haber sufrido condena penal firme sobreviviente con posterioridad a su elección.
f) Acatar y hacer respetar la decisión de la Cámara cuando le correspondiese resolver a consecuencia de los conflictos institucionales que le presenten sus asociados,
g) Comunicar fehacientemente los cambios de domicilio que realizare dentro de los 10 días de ocurridos.